3. ¿Qué es eso de Zona Franca de Extensión?
Recinto territorial que goza de no pago de impuestos por compra de mercaderías adquiridas en Zona Franca para sus residentes.
4. ¿Qué parte del país es Zona de Extensión y goza de los beneficios de Zona Franca?
Región de Magallanes y Antártica Chilena,
Región de Aysén
y la provincia de Palena.
5. Si vivo en una de estas regiones, puedo ordenar que me envíen a mi domicilio el producto que quiero?
Existen ciertas reglas para los envíos. Ver F.A.Q. de Envíos.
6. Vivo FUERA de la Zona de Extensión (por ejemplo en Santiago), puedo comprar en MUSIC CENTER?
Claro, siempre y cuando compres físicamente en nuestra tienda de Zona Franca, Punta Arenas y lleves la mercancía por mano, como viajero.
7. Vivo en Argentina y quiero viajar para Punta Arenas y hacer compras en MUSIC CENTER Zona Franca. Hasta cuánto puedo llevar?
Los ciudadanos argentinos tienen un tope de US$ 200 por persona. Si viajás en familia, tenés la ventaja de aumentar el cupo, según la cantidad de viajeros.
8. ¿Cuál es el tope o monto máximo en pesos, de compras que puedo realizar en Zona Franca como viajero y llevarlas al resto del país exento de pago de derechos, IVA y otros impuestos?
El tope o monto máximo de compras de mercancías liberado de derechos e impuestos está definido en dólares: U$ 1.375. Deberá hacerse la conversión a pesos según el valor del dólar Observado del día de la fecha en que se efectuó la compra.
Ningún artículo comprado bajo este sistema, puede individualmente, valer más que el monto de la franquicia de una persona.
9. ¿Qué se entiende por equipaje del viajero?
Los artículos nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
Los viajeros, pueden ingresar al resto del país, desde ZONA FRANCA de Punta Arenas, liberados de derechos aduaneros e IVA, las siguientes mercaderías:
A) Artículos que porta un viajero para su uso personal u obsequios que no tengan carácter comercial.
B) Objetos propios del ejercicio de profesionales u oficios. Debe tratarse de instrumentos y herramientas usadas.
C) Cámaras de video, usadas y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios nuevos o usados, hasta un monto de US $150,00, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero(a) mayor de 15 años; libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados y todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. |